Recurso de protección acogido: Juez Partidor tiene plazo de 2 años desde aceptación y juramento, para cumplir el encargo. Corte de Apelaciones de Concepción resuelve dejar sin efecto todo lo actuado desde fecha de vencimiento de ese plazo.
En el recurso de protección tramitado por el abogado Félix Mauricio García, del Estudio Troncoso Garcia & Asociados, ante la I.Corte de Apelaciones de Concepción, los recurrentes miembros de una comunidad hereditaria piden que se ordene cesar en sus actuaciones a la Juez Partidor que continúa realizando gestiones una vez vencido el plazo legal de 2 que la ley le fija para concluir su encargo.
La Cuarta Sala de la Corte acogió el recurso deducido y dejó sin efecto todo lo actuado por la Juez Partidor después de vencidos los dos años contados desde la fecha en que aceptó el cargo y juró desempeñarlo.
La Corte estima que el Partidor, “… al haber efectuado actuaciones fuera del término legal se ha constituido en una comisión especial, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 numeral 3 inciso 5 de nuestra Constitución Política, que asegura a todas las personas que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley, faltando con ello al debido proceso.”